Entre la ortiga y la constitución: La rendición de cuentas institucional a través de la justicia indígena

Introducción
En el derecho constitucional contemporáneo y en la sociología jurídica de América Latina, las tensiones entre el monismo estatal y el pluralismo jurídico representan una discusión de alta relevancia. Históricamente, el Estado ha pretendido monopolizar la facultad de juzgar y sancionar; no obstante, la persistencia de las normas comunitarias originarias desafía esa exclusividad.
Un caso analizado a partir de una publicación difundida en redes sociales registrada en el marco del XXIX Congreso Ordinario de la Organización Ashaninka Nomatsiguenga del Rio Apurímac” (OARA) documenta la aplicación de una sanción de justicia consuetudinaria dirigida contra funcionarios y delegados técnicos de la zona.
Este hecho no debe catalogarse únicamente como una protesta coyuntural. Analizado desde la doctrina del pluralismo jurídico y la legislación sobre pueblos indígenas, se trata de una manifestación de control social comunitaria, donde el cumplimiento de compromisos y la calidad de la asistencia técnica y alimentaria se someten a la autoridad jurisdiccional de la asamblea indígena.
Contexto empírico del suceso
De acuerdo con el registro audiovisual del evento en el local de una comunidad nativa se dio los siguientes sucesos:
- La Falta Cometida: Integrantes y autoridades de la comunidad expusieron públicamente sacos de arroz y recipientes de menestras que habían sido entregados como insumos para los jefes comunales y sus familias. La asamblea argumentó que los productos estaban deteriorados, vencidos o en estado no apto para el consumo humano, interpretándolo no solo como una negligencia técnica sino como un agravio a la dignidad comunitaria.
- El Descargo Institucional: Representantes del sector estatal intentaron desligar su responsabilidad alegando discrepancias administrativas o atribuyendo la fiscalización a gestiones anteriores. Sin embargo, en el marco de la justicia consuetudinaria, la responsabilidad recae sobre la institución presente y sobre quienes representan al Estado en el territorio comunal.
- La Aplicación de la Sanción: A los funcionarios se les requirió despojarse de la camisa o chaleco institucional y calzado. Acto seguido, autoridades y lideresas del pueblo Asháninka y Nomatsiguenga en vestimenta tradicional (cushmas) aplicaron azotes con manojos de ortiga fresca sobre la espalda y extremidades de los sancionados.
Dimensión antropológica y jurídica del ortigamiento
A diferencia del paradigma penal estatal que se basa prioritariamente en la privación de la libertad como pena punitiva, la justicia indígena opera bajo una lógica restaurativa, correctiva y purificadora.
Desde la perspectiva antropológica de la cosmovisión amazónica:
- El uso de la ortiga: No representa una agresión física desprovista de sentido ni busca la mutilación. La medicina tradicional y la norma consuetudinaria conciben la ortiga como un agente de "limpieza" para retirar la apatía, la falsedad (falta a la palabra) o la irresponsabilidad moral.
- Dimensión Simbólica: El retiro del chaleco institucional despoja temporalmente al funcionario de su jerarquía burocrática estatal para someterlo al principio de igualdad ante la asamblea territorial.
Marco constitucional y tratados internacionales
El ejercicio de la jurisdicción especial por parte de las comunidades nativas en el Perú encuentra amparo en fuentes normativas de nivel constitucional e internacional:
- El Artículo 149 de la Constitución Política del Perú: Establece que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.
- El Convenio 169 de la OIT: El artículo 8 y 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dispone que los Estados deben respetar los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos o faltas cometidas por sus miembros o en sus territorios.
- Doctrina constitucional sobre los límites de la sanción: El Tribunal Constitucional del Perú y la jurisprudencia en la materia (como la doctrina jurisprudencial fijada en sentencias sobre rondas y comunidades nativas) evalúan constantemente si las sanciones corporales tradicionales como el ortigamiento o el látigo vulneran el derecho a la integridad. La doctrina jurídica especializada señala que cuando estos mecanismos son aplicados sin sevicia, de manera proporcional, regulada por la asamblea y con fines de reintegración sin causar daños permanentes o mutilaciones, forman parte legítima de la autonomía jurisdiccional originaria reconocida a las comunidades.
El Conflicto entre el derecho consuetudinario y la burocracia estatal
| Criterio | Burocracia Estatal / Justicia Ordinaria | Justicia Consuetudinaria de los pueblos indigenas |
Tiempo de respuesta | Expedientes administrativos prolongados o archivo de denuncias. | Juzgamiento inmediato in situ ante la asamblea general. |
Foco de la sanación | Responsabilidad individual y sanción administrativa/penal. | Corrección moral, purificación y restablecimiento del equilibrio comunitario. |
Lugar de ejecución | Tribunales u oficinas estatales fuera del territorio indígena. | El local comunal en presencia de la población afectada. |
Validez de la palabra | Subordinada a documentos impresos y firmas formales. | Basada en la confianza, el compromiso oral y el honor colectivo. |
Elaboración propia.
Este contraste pone en evidencia la frustración estructural de los pueblos originarios hacia la burocracia estatal. Cuando el Estado envía insumos defectuosos o incumplidos, los canales administrativos estatales suelen resultar distantes e ineficaces para las comunidades. En consecuencia, las organizaciones indígenas apelan a su marco jurisdiccional territorial para exigir rendición de cuentas inmediata a los representantes de las instituciones públicas.
Conclusiones:
El caso del ortigamiento a funcionarios en el congreso XXIX Congreso Ordinario de la Organización Ashaninka Nomatsiguenga del Rio Apurímac (OARA) es un indicador claro de la vigencia y firmeza del pluralismo jurídico en la Amazonía. Más allá de las lecturas superficiales que pretenden encuadrar estos actos dentro de la informalidad, la evidencia empírica y la teoría del derecho consuetudinario demuestran que se trata de un sistema regulado de control social.
Cuando la administración pública ingresa a territorios comunales autónomos, queda sujeta no solo a sus propios reglamentos ministeriales, sino al escrutinio de la jurisdicción indígena. El incumplimiento de promesas o la vulneración de la seguridad alimentaria local activan mecanismos ancestrales destinados a purificar las faltas y recordar que, en el territorio originario, la responsabilidad pública se ejerce con respeto a la comunidad.
Referencias bibliograficas:
Constitución Política del Perú. Artículo 149.
Convenio N.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Artículos 8, 9 y 10.
Acuerdo Plenario N.° 1-2009/CJ-116. Rondas Campesinas y Derecho Penal (Jurisdicción Especial y Límites de la Sanción Comunitariamente Aceptada).
Yrigoyen Fajardo, R. (2000). Reconocimiento constitucional del derecho indígena y la jurisdicción especial en los países andinos. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar.
Espinosa, O. (2014). Los planes de vida y la política indígena en la Amazonía peruana. Anthropologica.
Publicación audiovisual de referencia (Facebook): Registrada durante el XXIX congreso de la Organización Ashaninka Nomatsiguenga del Rio Apurímac” (OARA)






